En la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 25 de julio de 1952 se establece que: El Contralor fiscalizará todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley. Rendirá informes anuales y todos aquellos informes especiales que le sean requeridos por la Asamblea Legislativa o el Gobernador.
En el Artículo 3 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, se establece que: En el ejercicio de estas funciones, particularmente en la ejecución de auditorías de cumplimiento y cualesquiera otras auditorías, el Contralor empleará y tendrá que cumplir con las disposiciones establecidas de las normas de auditoría altamente aceptadas que se publican en el “Generally Accepted Government Auditing Standards (GAGAS)”, conocido como “Yellow Book” o Libro Amarillo, desarrolladas y publicadas por la Oficina del Contralor de los Estados Unidos de América. Como fuentes de referencias auxiliares y complementarias, podrá, de forma compatible con las normas del “Yellow Book”, utilizar cualesquiera otros recursos y métodos que estén de acuerdo con las prácticas corrientes en el examen de cuentas.
Las mismas están contempladas en la N-DA-1 Normas de Auditoría.
En la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 25 de julio de 1952 se establece que: En el desempeño de sus deberes el Contralor estará autorizado para tomar juramentos y declaraciones y para obligar, bajo apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación.
En la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 25 de julio de 1952 se establece que: Habrá un Contralor que será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen cada Cámara. El Contralor reunirá los requisitos que se prescriban por ley; desempeñará su cargo por un término de diez años y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión.
En el Artículo 2 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, se dispone que: Nadie podrá ser Contralor a menos que haya cumplido treinta años de edad y sea ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.
La Oficina del Contralor cuenta con un sistema de evaluaciones de desempeño para todo su personal que, entre otras cosas, busca crear un ambiente de mejora continua en la organización. Este sistema de evaluación tiene como fundamento el Reglamento 10, Reglamento para la Administración del Capital Humano de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, el cual es un reglamento interno y rige la conducta del capital humano de nuestra organización.
Esta herramienta gerencial se utiliza para definir, evaluar y dirigir el desempeño deseado de cada uno de los integrantes de la Oficina, y su manejo es esencial para lograr los objetivos e iniciativas establecidas. El logro de estos objetivos requiere que se propicie el desarrollo de su personal, de manera que este alcance los más altos niveles de excelencia, productividad, efectividad, eficiencia y disciplina. A los efectos del proceso a seguir para realizar las evaluaciones, la Oficina también tiene aprobado un procedimiento interno que utilizan el evaluador y el evaluado. El sistema que implementó la Oficina define y especifica claramente los objetivos, los criterios y los valores institucionales mediante los cuales se mide el desempeño de cada funcionario o empleado y, a la misma vez, reconoce sus méritos y sus contribuciones.
Como norma general, el ciclo de evaluación cubre 12 meses. Los criterios que mide nuestro sistema de evaluación del desempeño son:
- Criterios de Productividad
- Cumplimiento con los Valores Institucionales
- Conocimiento y Desarrollo Profesional
- Asistencia y Puntualidad
Algunos tipos de auditoría que puede efectuar la Oficina son los siguientes:
- Auditoría de Rendimiento, Desempeño o Ejecución (Performance Audit)
- Auditoría de Cumplimiento
- Auditoría Operacional
- Auditoría de Tecnología de Información
- Auditoría Financiera.
En la Oficina del Contralor se comienza un proceso de Planificación Estratégica y Planificación Anual de Auditoría. En la planificación estratégica de auditorías se elabora un plan a tres años utilizando criterios generales tales como: valor añadido, materialidad, relevancia, y vulnerabilidad. Además, en ocasiones la selección de entidades puede reflejar las condiciones legales o requerimientos como por ejemplo: unidades de auditoría que por ley se requiere que se auditen en un tiempo específico; requerimientos de la Contralora o del Subcontralor; peticiones de la Asamblea Legislativa o del Gobernador.
Nuestra Oficina ofrece los siguientes servicios:
- Auditorías
- Adiestramientos, charlas y orientaciones
- Orientación Legal
- Acceso a información en el:
- Registro de Contratos
- Registro de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos
- Registro de Privatizaciones
- Registro de Puestos e Información Relacionada
- Vea el opúsculo: Información General de la Oficina del Contralor
Sí, nuestra Oficina audita el cumplimiento de los programas sociales de las entidades. Entre estos podemos destacar:
- DA-23-16. Informe Especial DA-23-16 del Departamento de Salud – Auditoría Operacional, ¿El Departamento de Salud la efectividad y eficiencia del Departamento en la recopilación de los datos de casos de COVID-19?
- DA-23-12. Informe de Auditoría DA-23-12 sobre la Inmunización de la población contra el COVID-19 del Departamento de Salud
- DA-23-02. Informe de Auditoría DA-23-02 del Departamento de Salud, Fondos de Ayuda para el Coronavirus
- Marzo 2016 Auditoría Coordinada Sobre el Tema de Equidad de Género Realizado entre las Entidades de Fiscalización Superior de Puerto Rico, Chile y Costa Rica
- DA-16-07. Departamento de Salud – División de Vacunación
- DA-18-14. Programa de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos del Departamento de la Familia
Sí. Anualmente todo el personal de la Oficina del Contralor recibe capacitación sobre Ética y Hostigamiento Sexual.
A tono con lo que indica la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, “el Contralor podrá dar publicidad a cualesquiera informes de su Oficina una vez ponga éstos en conocimiento del Gobernador y de la Asamblea Legislativa”.
Para asegurar la distribución y la publicación correcta de estos informes existe el Reglamento 30, Distribución de Informes de Auditoría, Especiales y Anuales de la Oficina del Contralor del Estado libre Asociado de Puerto Rico y el Procedimiento P-G-33.
Una vez la entidad auditada reciba el informe, la Oficina de Prensa y Comunicaciones publica el mismo en la página de internet y en las redes sociales. Luego, envía por correo electrónico la Notificación a la Prensa, a la entidad auditada, Gobernador, Asamblea Legislativa y a las entidades en donde tenga recomendaciones, si aplica.
Además de los informes de auditoría y especiales, la OCPR emite otros documentos oficiales como las cartas circulares, el memorial de presupuesto e información de interés para el público, entre otras, todas disponibles en la página www.ocpr.gov.pr