Informe de Auditoría M-23-15 del Municipio de Arroyo
La Contraloría de Puerto Rico emitió una opinión adversa de las operaciones fiscales del Municipio de Arroyo. Las pruebas efectuadas y la evidencia en poder de la Oficina del Contralor revelaron que las operaciones no se realizaron, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.
El Informe señala que la Legislatura Municipal, autorizó al alcalde destacar empleados en la Empresa Municipal Arroyo Surfing Park, contrario a la Ley y las ordenanzas vigentes. A los empleados de las empresas municipales, les aplica las leyes y normas del sector privado ya que estas son corporaciones con fines de lucro.
Además, el Municipio sin facultad legal, destacó cuatro empleados municipales a realizar sus funciones en Arroyo Surfing Park y les mantuvo con los mismos beneficios y derechos de empleados públicos. Esta situación se atribuye a que el alcalde usurpó los poderes de la Junta que es la autoridad nominadora de la Empresa, y la directora de Recursos Humanos consideraba la Empresa como otra dependencia municipal.
La auditoría de ocho hallazgos reveló que la administradora de Arroyo Surfing Park, emitió 329 cheques cash por $64,207 en vez de emitirlos a favor del proveedor de los bienes y servicios. Además, se registraron 10 retiros en efectivo con la tarjeta de débito por $1,687 sin determinarse el propósito en cuatro de estos retiros.
Los auditores hallaron también facturas sin la firma de los proveedores y le emisión de cheques sin las facturas de los proveedores. Estas deficiencias no permiten ejercer un control adecuado del proceso de desembolsos y propicia que se cometan errores o irregularidades en las transacciones.
Contrario a la ley vigente, se transó una demanda civil por el cobro de unos trabajos de construcción en Arroyo Surfing Park, sin el consentimiento de la Legislatura Municipal. Del 3 de mayo de 2018 al 6 de diciembre de 2019, el Municipio había pagado $494,323 al demandante.
El Informe devela que Municipio no le requirió a un contratista el payment bond ni el performance bond, ni la póliza de responsabilidad pública para la ejecución de obras públicas. El contrato por $258,050 con el contratista, se había formalizado en el 2018, para demoler y disponer de escombros de siete instalaciones deportivas afectados por el huracán María. El Municipio tampoco le requirió al contratista el pago de $3,061 por concepto de arbitrios y patentes municipales.
Al 30 de junio de 2020, el Municipio mantenía una deuda de $489,483 con la Autoridad de Energía Eléctrica por el consumo de energía en Arroyo Surfing Park. Esta deficiencia afecta los recursos que debe recibir la Autoridad, y agrava la situación fiscal del Municipio.
La Junta de Directores de la Empresa Municipal Arroyo Surfing Park, tampoco habían preparado un reglamento interno para su funcionamiento ni la reglamentación sobre los procesos administrativos y fiscales. Además, la administradora del parque no había preparado los presupuestos operacionales de los años fiscales de 2017, 2018 ni del 2019.
El Informe indica que la Unidad de Auditoría Interna de Arroyo no había realizado auditorías en las áreas de materialidad y riesgos de la Empresa Municipal. Este tipo de situación priva a la gerencia de la información necesaria sobre la efectividad y eficiencia en el uso de los recursos y controles internos.
La auditoría comenta que el Municipio acordó con 30 empleados municipales, poner fin en el 2018 a una demanda civil del 2013. Se acordó en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico un pago de $525,000 como parte del acuerdo de transacción.
Además, los estados financieros auditados del Municipio de Arroyo, reflejaron una opinión adversa con relación a las actividades de la Empresa Municipal. Para los años fiscales del 2018 al 2019, el Municipio no incluyó la información financiera de la empresa en sus estados.
Al 30 de junio de 2020, estaba pendiente de resolución en el tribunal, una demanda civil relacionada a la impugnación de una subasta. Además, 13 casos estaban pendientes de resolver en la Comisión Apelativa del Servicio Público por acciones de personal.
La auditoría recomienda a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que se asegure que el Municipio cumpla con el Plan de Acción Correctiva establecido por la Oficina del Contralor.
Este segundo y último informe de Arroyo, cubre el periodo del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2020.
El Informe de Auditoría M-23-15 se puede conseguir en nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr.