Informe de Auditoría M-22-31, Municipio de Gurabo
La Contraloría de Puerto Rico emitió una opinión adversa de las operaciones fiscales de Gurabo. Las pruebas efectuadas y la evidencia revelaron desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación relacionadas con el fraccionamiento en el otorgamiento de contratos y con los pagos por servicios profesionales contingentes a un contratista.
El Informe revela que, del 2018 al 2020, el Municipio obvió el requisito de celebrar subasta pública en la otorgación de 22 contratos y 23 enmiendas por $2,144,464 a ocho contratistas para pavimentar urbanizaciones, pintar instalaciones deportivas y reconstruir canchas, entre otros. En su lugar, fraccionó los trabajos en más de un contrato para no exceder el límite de $200,000 establecido por ley para celebrar subastas, y adjudicaron los contratos mediante la solicitud de cotizaciones.
Esta es la cuarta ocasión que la Oficina del Contralor identifica esta situación en los últimos 10 años en Gurabo. Los informes M-18-37 del 2018, M-15-12 del 2014, y M-13-05 del 2012 comentan situaciones similares al hallazgo del fraccionamiento del costo de obras de construcción.
Esta situación se atribuye a que la alcaldesa y la Junta de Subastas de Gurabo, se apartaron de la ley y la reglamentación aplicable. Además, el fraccionamiento de obras tiene el efecto de impedir la libre competencia entre los licitadores y puede propiciar el favoritismo, fraude y colusión.
La auditoría de dos hallazgos señala que Gurabo le pagó $11,825 a un consultor, de forma indebida. El consultor para asesoramiento legal, contable y financiero, determinó una deficiencia en el cobro de una deuda de una farmacéutica, que el director de Finanzas del Municipio no había declarado morosa incobrable o producto de la identificación de evasores contributivos previo a ser referido el caso al consultor, según establece la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. El consultor cobró sus honorarios del 10% de su análisis de la determinación de la deficiencia.
Además, el Municipio realizó un pagó al consultor en el 2017, sin contar con un contrato vigente. El director de Finanzas extendía la vigencia del contrato al consultor, mediante órdenes de compra contrario a la ley. Las órdenes de compra no extienden la vigencia de un contrato otorgado ni luego de su vencimiento.
Este segundo y último informe de Gurabo, cubre el periodo del 1 de enero de 2017 al 31 de agosto de 2020.
Vea informe de Auditoría M-22-31
Para ver otros informes publicados, visite nuestra sección de Informes de Auditoría.