Informe de Auditoría M-22-19, Municipio de Jayuya
La Contraloría de Puerto Rico emitió una opinión adversa de las operaciones fiscales de Jayuya. Las pruebas efectuadas y la evidencia revelaron desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación relacionadas con la compra y construcción de una planta de combustible biodiésel, el arrendamiento de camiones y la contratación de servicios personales no profesionales, entre otros.
El Informe revela que, en el 2008, el Municipio adjudicó una subasta para la construcción de una planta procesadora de biodiésel, a la única compañía que licitó, cuyo presidente preparó, revisó y aprobó las especificaciones y suministró el croquis propuesto para la construcción. Esta planta utilizaría el aceite de cocinar usado, recogido en los restaurantes del Municipio, para mediante procesos químicos, transformarlo en combustible biodiésel.
Esta manipulación desvirtuó el propósito de obtener la mejor oferta mediante la competencia libre y se pudo haber configurado el delito de intervención indebida en las operaciones gubernamentales por parte del alcalde y de la secretaria de la Junta.
Contrario a la ley y reglamentación vigente, el Municipio no consideró que la compañía constructora, no podía tener interés directo o indirecto en la administración del proyecto. Sin embargo, la compañía obtuvo 10 contratos adicionales para la operación de la planta. Tampoco el Municipio tomó en cuenta que la compañía no había rendido planillas del 2002 al 2006, no le solicitaron copia de las licencias y autorizaciones para realizar negocios, ni las fianzas para la ejecución del contrato, (performance bond) y garantizar el pago de mano de obra (payment bond).
La auditoría de tres hallazgos señala que el Municipio obvió la celebración de subasta pública en el 2011 para ampliar la planta procesadora de biodiésel y otorgó un contrato de servicios profesionales por $121,666. No existía evidencia que justificara su ampliación ya que, tras siete meses en funciones, sólo había producido el 4% de los 150,000 galones requeridos en el aviso de la subasta. A cuatro días de la firma de dicho contrato, el Municipio pagó el 50% de su importe sin que el contratista ejerciera ningún trabajo y sin haber registrado el contrato en la Oficina del Contralor.
El Municipio de Jayuya dejó de recibir $26,673 por el uso de la propiedad y de los suministros disponibles en la planta, ya que no realizaron gestiones de cobro de la renta ni del plan de pago del contrato de arrendamiento de la planta formalizado el 12 de diciembre de 2012. Esta situación resultó en el fracaso y cierre del proyecto. Al 5 de marzo de 2015, la planta de biodiésel había cerrado sus operaciones.
Estas situaciones se remitieron el 30 de julio de 2018 al Departamento de Justicia y a la Oficina de Ética Gubernamental para que determinaran las acciones pertinentes; hasta la fecha de este Informe, están pendientes de resolución.
El Informe devela que el entonces director de Obras Públicas Municipal, no preparó los registros de los viajes realizados por los camiones alquilados para cuatro proyectos que se sufragaron con fondos de la Federal Emergency Management Agency y con un fondo especial. Los seis contratos y extensiones por $195,330, se formalizaron entre el 2012 al 2014, con el mismo licitador constructor de la planta de biodiésel antes mencionada. Además, el entonces director, sobrestimó la cantidad de gaviones por 630m3 ($17,640) para la construcción de un muro en el Cementerio Municipal y no le requirió al contratista los justificantes oficiales por el suministro de 331m3 ($9,268).
El hallazgo también indica que, a pesar del vencimiento de los contratos, el Municipio continuó el despacho de diésel a los camiones por la suma de $5,017. Esta situación se remitió al Departamento de Justicia el 8 de junio de 2017 y, a la fecha, está pendiente de resolución.
La auditoría comenta que el contratista proveedor de gaviones en el proyecto del Cementerio Municipal, presentó facturas con 30 conduces de entregas duplicados, para aparentar que entregó la totalidad. De este modo, se realizaron pagos indebidos por $12,962 y se pudieron haber configurado los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y falsedad ideológica, entre otros. Estas situaciones se remitieron al Departamento de Justicia el 8 de junio de 2017 y hasta la fecha están pendientes de resolución.
Por otro lado, el contrato de los camiones contenía una cláusula de no limitar los servicios del contratista exclusivamente al contrato, sino que se le permitía ofrecer servicios a entes privados. Al respecto, se detectaron situaciones en las que el acarreo de asfalto y piedra de gaviones, se ofrecieran con los mismos camiones durante el mismo tiempo. Esta práctica es inadecuada ya que propició la compensación doble por los mismos camiones.
Los auditores de la Contraloría identificaron que el Municipio contrataba por servicios personales, no profesionales y para servicios de salud, a contratistas que tenían responsabilidades, beneficios, acuerdos de pagos y horarios similares a los puestos contemplados en el Plan de Clasificación y Retribución para los puestos de carrera. Además, contrario a la Ley 81-1991, Ley de Municipios Autónomos, el Municipio pagó a los contratistas la liquidación de las licencias acumuladas de vacaciones y enfermedad a la fecha de su separación.
El Informe también comenta que el licitador aludido, utilizaba la palabra Engineering en el nombre corporativo con el cual participó en la subasta, sin estar en el Registro de Colegiados. Este hecho se refirió al Colegios de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico el 30 de julio de 2018 ya que el licitador no está autorizado a ejercer la profesión de ingeniería ni la de agrimensura. Hasta la fecha, el referido está pendiente de resolución.
Este tercer y último informe de Jayuya, cubre el periodo del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2016.
Vea el Informe de Auditoría M-22-19.
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