Informe de Auditoría M-21-43, Municipio de Santa Isabel
La Contraloría de Puerto Rico emitió una opinión adversa de las operaciones fiscales del Municipio de Santa Isabel. Las pruebas efectuadas y la evidencia demuestran, que las operaciones sobre la concesión de un diferencial de sueldo, el nombramiento de dos directivos, y el rembolso de gastos de viaje, entre otros, no se realizaron, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.
El Informe revela que el exalcalde designó de forma interina y le otorgó un diferencial como directora de Finanzas, a una empleada de la Oficina de Finanzas que tenía un Bachillerato en Artes con concentración en Historia. Se recomienda al Secretario de Justicia considerar esta situación para que tome las medidas pertinentes.
Además, el exalcalde designó como ayudante especial encargada de la Oficina de Recursos Humanos, a una oficinista transitoria con preparación en enfermería y sin bachillerato en la especialidad requerida para ocupar el puesto. Estas situaciones contrarias a la ley y al Plan de Clasificación y Retribución de Empleados del Servicio de Confianza de 2010, podrían causar que las decisiones y acciones de estas empleadas, sean objetadas en perjuicio del Municipio.
La auditoría de cuatro hallazgos señala que se pagó de forma ilegal $5,050 a una compañía de ingeniería y diseño, por una enmienda al contrato original que nunca se realizó ni formalizó. El pago se realizó mediante una orden de compra y un comprobante de desembolso. La entonces directora de Finanzas, tras un señalamiento de los auditores de la Oficina del Contralor, solicitó a la compañía de ingeniería, cuyo dueño era su hermano, la devolución de dicho pago. De hecho, el contrato aludido fue firmado por el padre de la directora de Finanzas en calidad de Director de Operaciones. Esta persona que también es ingeniero, mantiene contratos con el Municipio a través de otras compañías de su propiedad. Esta situación se refirió a la Oficina de Ética Gubernamental el 12 de diciembre de 2018.
El Municipio no proveyó para examen de los auditores de la Oficina del Contralor, los cinco comprobantes de desembolso por $25,250 emitidos a favor de dicha compañía. Esta situación, contraria a la legalidad vigente, impidió verificar en todos sus detalles, los servicios prestados por el contratista, así como la corrección de los desembolsos efectuados.
El Informe devela que, al 31 de marzo de 2019, el Municipio debía un total de $2,551,087 a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y al Departamento de Hacienda. Esta deuda, que incluye cargos por intereses y penalidades, agravó la situación fiscal del Municipio y afectó los recursos que deben recibir las entidades gubernamentales referidas. Una situación similar se había comentado en el Informe de Auditoría M-16-20 de 2016.
Uno de los hallazgos indica, que el Municipio pagó rembolsos de $6,620, a encargado de proyectos de construcción, cuyos contratos no incluían una cláusula sobre la compra de materiales con su dinero personal y el rembolso de dichos gastos. Esta situación revela que la directora de Finanzas no supervisó adecuadamente dichas operaciones.
El Informe comenta los múltiples obstáculos para obtener la evidencia necesaria para realizar la auditoría. En el 2016 el alcalde impartió instrucciones de no entregar información ni documentos ni que se realizaran entrevistas a los funcionarios, sino sólo a través de la oficial de enlace. Luego notificó a los auditores de la Contraloría la suspensión indefinida de la auditoría hasta conversar con la Contralora sobre el Informe de Auditoría M-17-11 de 2016. La secretaria del presidente de la Legislatura Municipal notificó a los auditores de la Oficina del Contralor, que recibió instrucciones de no entregar documentos ni información. La Contralora le cursó carta al alcalde el 23 de noviembre de 2016, advirtiéndole sobre las repercusiones de continuar obstaculizando los procesos de auditoría.
Las gestiones para visitar el taller de Obras Públicas y el Hotel Hacienda de Santa Isabel en cinco ocasiones, fueron ignoradas. Se realizaron 68 solicitudes de información, 14 cartas de seguimiento y tres citaciones formales del 2016 al 2019 y los funcionarios contestaban con atrasos de hasta 3 meses.
Los auditores nunca pudieron evaluar la confiabilidad de los datos procesados por los sistemas de información relacionados con los comprobantes de desembolso y transacciones de nómina, ya que la entidad se negó a facilitar la información solicitada.
Estas situaciones contrarias a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Ley 9 del 24 de julio de 1952, está tipificada como delito grave en la Ley 37-2004, “Para tipificar como delito grave el que cualquier persona obstruya, demore o impida una investigación o auditoría de la Oficina del Contralor”. Además, el Informe recomienda al secretario de Justicia que tome las medidas que estime pertinentes al respecto.
El Informe también comenta, que el Municipio registró déficits acumulados en el Fondo Operacional de $5,479,220 y $6,824,806 para los años fiscales de 2017 y 2018. Además, al 31 de mayo de 2018, no habían recobrado $349,437 correspondientes a las recomendaciones de seis informes de auditoría; el M-09-09, M-09-64, M-09-67, M-13-16, M-16-20 y el M-17-11.
La auditoría le refirió al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico en el 2019, un posible conflicto de interés de un asesor contratista del Municipio cuyo hijo también contratista, ejercía funciones de representante, director de operaciones, gerente, diseñador e inspector de los proyectos de la compañía de su padre.
Al 5 de febrero de 2019, el Municipio mantenía clasificados como empleados transitorios, a 53 de los 61 empleados del Municipio hasta por 13 años en exceso del año reglamentario. Una situación similar se había comentado en el Informe de Auditoría M-16-20 de 2016.
Este segundo y último informe, cubre el periodo del 1 de julio de 2014 al 31 de mayo de 2018.
Vea el Informe de Auditoría M-21-43.
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