Informe de Auditoría CP-21-07, Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
La Contraloría de Puerto Rico emitió una opinión cualificada sobre las operaciones fiscales de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Compañía). Una opinión cualificada se emite cuando los incumplimientos individuales o en conjunto son significativos, pero no generalizados.
El Informe revela que la Compañía tenía pendiente 949 cuentas por cobrar vencidas, de igual número de arrendatarios, por $34,685,722 al 30 de abril de 2019. Del examen realizado a una muestra, se identificaron gestiones de envío de primeras cartas de cobro hasta con 10 meses de atrasos y segundas cartas de cobro hasta mes y medio de atraso. Además, las cuentas atrasadas se refirieron a la Oficina Legal con tardanzas de hasta cuatro años para los correspondientes trámites de cobro, y ésta a su vez presentó demandas de cobro en los tribunales con tardanzas de hasta nueve meses, contrario al Procedimiento de Cobros. Estas situaciones ocasionan que las cuentas se tornen morosas e incobrables.
La auditoría de cuatro hallazgos señala que la deuda por concepto de un arrendamiento a la empresa B de embarcaciones en Fajardo, se incluyó en el arrendamiento de la empresa A, también de embarcaciones. Esta situación ocasiona que la gerencia no cuente con registros confiables. De hecho, el contrato con el arrendatario B, no se registró ni se remitió a la Oficina del Contralor como dispone el Reglamento 33.
Los auditores de la Contraloría hallaron que la Compañía permitió el uso de una propiedad sin contrato desde el 2011, y que en el 2019, había acumulado una deuda de $432,644. Además, se identificó otra propiedad ocupada desde el 2016 y en operaciones sin contrato y sin haber pagado la renta, ya que la Compañía no le había facturado. Estas situaciones propician que se cometan irregularidades en detrimento de los mejores intereses de la Compañía de Fomento Industrial.
El Informe devela múltiples deficiencias relacionadas con la administración de documentos públicos. La oficial de Tesorería indicó, que ella estableció el proceso de digitalización en vez de seguir las Normas para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos (Norma NO-SAD-003) de 2013. Esta funcionaria decidió entre otras, verificar los expedientes, seleccionar y digitalizar los documentos más importantes según su criterio. Además, digitalizaba los expedientes no voluminosos y los trituraba; mientras que no digitalizaba los expedientes voluminosos, sino que los archivaba.
La auditoría indica que la Junta de Directores de la Compañía, no cumplió con el reglamento que la rige desde 2006. El examen de 46 actas reveló que no fueron aprobadas por sus miembros en la siguiente reunión sino hasta más de un año después.
El Informe comenta las medidas legislativas aprobadas para reestructurar la Compañía y transferir parte de sus funciones al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Al respecto, la Contraloría recomienda al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, que se enmiende la Ley Num.188 para que el contralor o su representante, examine las transacciones de la Compañía por un periodo mayor al establecido por ley que es de no menos de una vez al año.
Este Informe cubre el periodo del 1 de julio de 2015 al 31 de agosto de 2019.
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