Informe de Auditoría M-18-09, Municipio de Guayanilla
La Contraloría de Puerto Rico emite una opinión parcialmente adversa sobre la construcción de obras y mejoras permanentes, las compras y los desembolsos, la administración del personal, las recaudaciones, la propiedad y los controles internos del Municipio de Guayanilla.
El Municipio emitió una orden de cambio para realizar trabajos adicionales en la construcción de la Piscina de Entrenamiento Olímpico en la barriada Guaydía sin solicitar la aprobación de la Junta de Subastas. Además, no se encontraron para examen algunos documentos fiscales de varias de las etapas de la construcción como: los planos de la subasta, órdenes, estimados de costo o los informes de inspección.
Otras desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación, fueron el pago de deudas con presupuestos de años anteriores y los atrasos en el pago de deudas a varias agencias gubernamentales. De febrero de 2012 a septiembre de 2014, se autorizaron para pago 24 órdenes de compra por $37,650 por deudas contraídas con 20 proveedores desde el 2010. Además, el Municipio adeudaba al 30 de junio de 2015, más de $1 millón a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Hacienda, al Sistema de Retiro y a la Asociación de Empleados del ELA. Una situación similar se había señalado en el Informe M-14-42 de 2014.
La auditoría de 15 hallazgos revela la falta de control en el uso de una tarjeta de crédito asignada a un funcionario por la cual se pagaron $20,057 en recargos. Además, el entonces Alcalde reclasificó del servicio de confianza a un puesto de carrera, al director de Finanzas y a la directora de Recursos Humanos con sueldos que excedían el máximo establecido en el Plan de Clasificación de 2003. De hecho, el nombramiento de la Directora de Recursos Humanos se realizó sin seguir los procedimientos de competencia y reclutamiento.
Contrario a la ley y los reglamentos aplicables, el Municipio notificó la pérdida de propiedad por accidentes, robos, fuego o desaparición hasta 14 meses luego del tiempo establecido. Además, en un examen de nuestros auditores no se encontró el 40% de propiedad valorada en $21,557, ni el 44% de los recibos de propiedad en uso valorado en $38,227.
El Informe también comenta, que el ex -Alcalde Interino devengó un sueldo que no le correspondía ya que en la Ley 81-1991 no existe ninguna disposición que establezca que el cargo de Alcalde Interino pueda devengar el sueldo asignado al Alcalde en propiedad. Nuestra Oficina refirió al Secretario de Justicia en febrero de 2016, la situación de los pagos indebidos por $13,839 desembolsados al entonces Alcalde Interino. El 1 de junio de 2016 el Secretario de Justicia ordenó al Municipio el recobro por el diferencial cobrado indebidamente.
El Informe cubre el periodo del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2015.
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