Informe de Auditoría DA-21-08, Comisión Apelativa del Servicio Público
La Contraloría de Puerto Rico emitió una opinión cualificada de las operaciones fiscales de la Comisión Apelativa del Servicio Público. Una opinión cualificada se emite cuando los incumplimientos individuales o en conjunto son significativos, pero no generalizados.
El Informe revela que la Comisión invirtió $764,075 y no obtuvo los resultados esperados en desarrollar el Sistema de Registro y Manejo de Casos (SRMC), que integraría los sistemas de información de los casos de índole laboral y digitalizaría los procedimientos para dar acceso a la ciudadanía. De hecho, de una encuesta entre los empleados, el 83% indicó que el SRMC no está disponible para usuarios externos, el 75% no ha solicitado servicios de apoyo técnico fuera de horas y días laborables, y el 58% indicó que el Sistema no ofrece tutorías para los empleados. Esta situación, contraria a las cláusulas contractuales, se atribuye a la falta de una supervisión adecuada por parte del presidente.
El contrato con la compañía de desarrollo de programas de internet, formalizado en el 2012 y enmendado hasta el 2018, establecía, entre otros objetivos, la integración de los sistemas, de las anteriores Comisión Apelativa del Servicio de la Administración de Recursos Humanos del Servicio Público y de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, antes de su fusión en la actual Comisión tras el Plan de Reorganización 2 del 2010.
La auditoría de dos hallazgos señala que del 2016 al 2019, la Comisión no le retuvo a la compañía, $7,513 correspondientes a la retención contributiva en el origen requerido por ley. Esta deficiencia desvirtúa los propósitos de la Ley 1-2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico y se recomienda al secretario de Hacienda evaluar la situación relacionada con la retención contributiva en el origen.
El Informe de la Comisión Apelativa del Servicio Público, cubre el periodo del 1 de enero de 2016 al 30 de septiembre de 2019.
Vea el Informe de Auditoría DA-21-08.
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