Informe de Auditoría CP-20-06, Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré
La Contraloría de Puerto Rico emitió una opinión cualificada sobre las operaciones fiscales de la Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré (CBA). Una opinión cualificada se emite cuando los incumplimientos individuales o en conjunto son significativos, pero no generalizados.
El Informe revela que las Normas de Arrendamiento y Uso de las Instalaciones del Centro de Bellas Artes, carecen de varias disposiciones específicas sobre la evaluación de la capacidad financiera del arrendatario o sobre el proceso que deben realizar los ujieres con los boletos. Además, el Manual de Contabilidad también carece de disposiciones específicas sobre el proceso de gestiones de cobro. Estas situaciones no le permiten al CBA, contar con guías para llevar a cabo las funciones relacionadas con le manejo y control de los contratos de arrendamiento y las gestiones de cobro.
La auditoría de siete hallazgos señala que no se localizaron para examen, los planes de montaje y de trabajo técnico según disponen los procedimientos reglamentarios. La coordinadora de ensayos certificó que no podía proveer los documentos solicitados de tres eventos que se llevaron a cabo del 2016 al 2018. Esta situación priva al CBA, validar el cumplimiento de la normativa para este tipo de contratos.
El CBA dejó de recibir $25,388, al no realizar gestiones de cobro a dos compañías contratadas para la venta de boletos. Además, ninguno de los informes de ventas de la compañía B, incluían recibos de pago como establece el Manual de Contabilidad.
Los auditores de la Contraloría identificaron múltiples deficiencias con el arrendamiento del Pabellón de las Artes. Por ejemplo, a la firma del contrato, el CBA no le requirió a la empresa el pago de la fianza, ni el lease bond. Tampoco se aseguró que el empresario mantuviera vigente el seguro de responsabilidad pública.
Del 2015 al 2018, el CBA radicó hasta cuatro meses tarde, 18 contratos y tres enmiendas, en el Registro de la Oficina del Contralor. Además, no remitió a la Contraloría, copia de los estados financieros auditados ni de las cartas a la gerencia de los años 2013, 2015 y 2016, según dispone la Ley 273-2003 de Normas Contractuales sobre Independencia en las Auditorías de Entidades Gubernamentales.
La auditoría halló para el periodo auditado, que no se llevaron a cabo 19 reuniones mensuales de la Junta de Directores, según dispone el Reglamento Interno (By-laws). De hecho, la Junta no había incorporado disposiciones reglamentarias a los by-laws como la firma, preparación y archivo de las minutas o el uso del sello corporativo.
El Informe cubre el periodo del 1 de julio de 2013 al 21 de diciembre de 2018
Vea el Informe de Auditoría CP-20-06.
Para ver otros informes publicados, visite nuestra sección de Informes de Auditoría.