Informe Especial OC-25-29 sobre Verificación sobre el cumplimiento de la Ley 96 de 1964, por parte de las entidades gubernamentales, en los años fiscales del 2019-20 al 2022-23
Oficina del Contralor reveló que el 50% de las entidades no cumplen con disposiciones de ley y reglamentación sobre la pérdida de propiedad y fondos públicos
La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) publicó la verificación realizada a 267 entidades sobre el cumplimiento con la Ley 96, Pérdida de Propiedad y de Fondos Públicos de 1964, según enmendada; con el Reglamento 41, Notificación de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos a la OCPR de 2008 según enmendado; así como con las cartas circulares relacionadas que emite la Contraloría.
El Informe reveló que, el 50% de las entidades no enviaron la Certificación Anual en una o más ocasiones a la OCPR, según dispone el Reglamento 41. Además, el 36% de las entidades no cumplieron con el término de tiempo establecido para enviar la Certificación Anual. El Reglamento establece que, la Certificación Anual se debe remitir no más tarde del 31 de agosto de cada año fiscal. Sin embargo, se registraron envíos de hasta 1,077 días tarde.
Estas situaciones que ya se habían comentado en el Informe Especial DA-22-03 del 11 de agosto de 2021, le privó a la OCPR el tener las certificaciones a tiempo para los propósitos que dispone la ley.
El informe especial, de dos hallazgos, señaló que no se certificaron de forma correcta la cantidad de pérdidas notificadas en las certificaciones anuales. Por ejemplo, los funcionarios de 25 entidades informaron que no tuvieron pérdidas, sin embargo, en la aplicación diseñada para estos propósitos, registraron 97 notificaciones de pérdida que suman $262,113.
Además, 21 entidades remitieron 34 certificaciones anuales sin juramentar por el funcionario principal, sino firmadas por otros empleados de la entidad.
El Informe incluye la recomendación al director de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico para que considere los resultados y que tome las medidas que estime pertinentes.
El Informe Especial OC-25-29 se puede conseguir en nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr