Informe Especial OC-24-28, Resultado de la evaluación de los procesos de selección, contratación, permisos y supervisión de trabajos en el Muelle 2 de la Antigua Base Naval Roosevelt Roads en Ceiba y en el Muelle Mosquito en Vieques contratados por la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipios
La Contraloría de Puerto Rico revela que el entonces director ejecutivo de la Autoridad para el Transporte Marítimo (ATM) y los representantes de tres compañías, interfirieron con la libre competencia en proyectos de construcción en los muelles de Ceiba y Vieques. La ATM no publicó una solicitud de propuesta oficial ni los detalles del proyecto, garantía de un proceso competitivo.
Antes de la emisión por parte de la Junta de Directores de la ATM del decreto de estado de emergencia el 15 de junio de 2018, el entonces director ejecutivo de la ATM le envió información desde su correo electrónico, a la Compañía A sobre el alcance de los trabajos y fotos del terminal de Fajardo y del área de Roosevelt Roads. Las compañías A y B enviaron sus propuestas y la compañía A envió la propuesta de la compañía D (ver anejos 1 y 2 del Informe).
Esta situación tuvo el efecto de que la compañía A obtuvo el beneficio perseguido, el contrato, y un desembolso por $2,596,791. Los auditores identificaron que la compañía C, y representante de la compañía B, trabajaron como subcontratistas de la compañía A. El entonces director ejecutivo de la ATM, las compañías de construcción A, B y C, y sus representantes, podrían ser responsables en su carácter personal por violaciones de la Ley 77 sobre la prohibición de prácticas monopolísticas de 1964.
El Informe señala múltiples irregularidades y pagos indebidos con los desembolsos del proyecto. Un ingeniero y perito experto contratado por la Oficina del Contralor, determinó que la ATM pagó $320,100 de forma indebida a la Compañía A y desembolsó $157,000 por encima del costo del mercado en los muelles de Ceiba y Vieques. Según el Informe Pericial, la Compañía A incluyó información falsa sobre los servicios rendidos ya que no se realizaron según el contrato. El perito no pudo determinar la razonabilidad de los costos de los trabajos ya que el contrato y las facturas carecían de los detalles descriptivos del proyecto.
Por otro lado, la ATM desembolsó $605,450 por trabajos de construcción en el estacionamiento del muelle de Ceiba, y la rehabilitación en el Muelle de Vieques. Estos proyectos no han tenido utilidad ya que la U.S. Environmental Protection Agency (EPA), ordenó estabilizar el terreno en los estacionamientos en Ceiba, y en el muelle de Vieques sólo se utiliza la rampa para el atraque de la barcaza (ver anejos 3 y 4 del Informe).
Los trabajos en los muelles de Ceiba y Vieques, comenzaron antes de obtener el permiso de construcción; las instalaciones del muelle de Ceiba se comenzaron a utilizar antes de obtener el permiso de uso y el muelle de Vieques no tiene permiso de uso. Además, los generadores de electricidad de las oficinas de la ATM, la boletería y el terminal de espera de pasajeros, están autorizados para operar 500 horas anuales; sin embargo operan las 24 horas diarias, equivalente a 8,760 horas anuales. Estas situaciones se refirieron a la EPA el 20 de octubre de 2022.
El Informe también evidencia que la ATM pagó $47,750 de forma indebida a la compañía A por trabajos no realizados para estabilizar el suelo del muelle de Ceiba y solicitar permisos relacionados al Clean Water Act. Además, la ATM pagó $447,909 de forma indebida a la Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads y otras tres compañías para la estabilización de los terrenos y cumplir con la orden administrativa de la EPA. Sin embargo, este pago le correspondía asumirlo a la compañía A, ya que ellos ocasionaron las excavaciones, perforaciones y construcciones a sabiendas de las limitaciones del suelo y las medidas impuestas por la EPA.
La Oficina del Contralor refirió a la presidenta del Tribunal Supremo, una querella juramentada, el 15 de diciembre de 2023, sobre la conducta ética de un abogado de la ATM. Este abogado pudo incurrir en violaciones al Código de Etica Profesional del Tribunal Supremo por emplear una expresión falsa contenida en la Estipulacion presentada en el trámite judicial y durante los procesos administrativo del caso relacionados a una recomendación del Informe Especial CP-22-07 de la Contraloría. Este informe le había recomendado a la ATM, el cobro de $324,630 a un contratista por el despacho de combustible sin haber formalizado un contrato y sin la autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Del Acuerdo de Transacción y en la opinión legal del abogado, evaluada por la Junta de Directores de la ATM, surge que el abogado le expresó a los representantes del contratista que no era la intención de la ATM incoar una reclamación de cobro de dinero. Al respecto indicó que sólo se había radicado la demanda por los requerimientos de la OCPR. Además, le recomendó a la Junta aceptar la oferta presentada por el contratista.
La investigación cubre el periodo del 1 de enero de 2017 al 9 de abril de 2019.
El Informe Especial OC-24-28 se puede conseguir en nuestra página en Internet: www.ocpr.gov.pr.